El juez condena a la exmujer a pagar las costas al apreciar "mala fe" en la acusación que ha llevado al progenitor ante los tribunales
El Juzgado de lo Penal número 15 de Sevilla ha absuelto de un delito de violación de secretos al hombre para quien su exmujer y su excuñada solicitaban dos años de cárcel por abrir una carta dirigida a su hijo y ha condenado a la exesposa al pago de las costas al apreciar "mala fe" en su acusación.
La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, considera probado que L. R. L. aportó en el 2012 esa misiva ante el Juzgado de lo Penal número 4 en el marco de una denuncia que su mujer, entonces en trámites de divorcio, presentó contra él por maltrato habitual y lesiones leves.
Esa carta, dirigida al hijo menor de edad, llamado como él, provenía de la tía materna, "quien no había autorizado al acusado a aportarla al procedimiento".
La acusación particular aseguró que el padre "se apoderó" de la carta, "la retuvo en su poder y la aportó a un procedimiento penal", con lo que "vulneró la intimidad y privacidad de su hijo menor y de la remitente".
El delito de descubrimiento y revelación de secretos exige la "voluntad específica de invadir la intimidad ajena", pero "no ha quedado probado que L. R. L. hubiera obtenido dicha carta ilícitamente y con ánimo de vulnerar la intimidad de remitente y/o destinatario", afirma el fallo.
"Extraña a esta juzgadora la actitud de la parte que, pese a conocer que dicha misiva le fue entregada al acusado por error por el funcionario de correo, al que conoce y con el que admite haber hablado de ello antes incluso de interponer la denuncia, ha venido sembrando dudas sobre la forma en la que pudo producirse esa apropiación", afirma la magistrada.
"Ha quedado claro que la carta llegó a poder del acusado por error y que fue accidental su apertura", añade la sentencia, que considera que el padre no abrió la cara "sabiendo que no era suya" ni "con la finalidad de vulnerar la intimidad de terceros".
En cuanto al uso de la carta en el caso del presunto maltrato, la jueza admite que pudo ser "reprochable ética y moralmente", pero no entiende que el acusado "no estuviera legitimado para poner en conocimiento del juez un dato, al que accedió involuntariamente, que podría afectar o menoscabar la integridad del menor, dados los términos empleados por la remitente (...) y su evidente ánimo de influir en el menor".
Respecto a la petición de la defensa de que la exmujer y su hermana pagasen sus costas, la ponente recuerda que el Tribunal Supremo exige que concurran mala fe y temeridad en la acusación, a lo que opone el hecho de que la Fiscalía pidió el sobreseimiento de la causa y que hubo "ausencia de indicios de delito".
La jueza asegura que "la acusación trató de obviarlo" con "determinada terminología" para encajar "la conducta del acusado en el tipo penal", lo que "evidencia una motivación muy distinta de la que debe tener la acusación particular cuando lleva al banquillo a un acusado para el que solicita dos años de prisión, una cuantiosa multa y 6.000 euros de indemnización".
Por tanto, condena a la acusación particular al pago de las costas generadas por la defensa de L.R.L. "al apreciar temeridad y mala fe" en su "actuar".