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Sevilla

Rechazan la retirada de licencia de armas por guardarlas en otra casa

Solicitaba la retirada de la licencia de armas a un guardia civil por guardarlas en la segunda vivienda que disponía en San Nicolás del Puerto

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  • Tribunal Supremo. -

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha rechazado un recurso de casación interpuesto por la Administración General del Estado (AGE) que solicitaba la retirada de la licencia de armas a un guardia civil por guardar las armas reglamentarias que tenía a su cargo en la segunda vivienda que disponía en San Nicolás del Puerto (Sevilla).

En la sentencia, fechada el 21 de junio y a la que ha tenido acceso Europa Press, el TS estudia el recurso interpuesto por la AGE contra un fallo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que anulaba una resolución de la Dirección General de la Guardia Civil en el que revocaba la licencia de armas tipo D de un agente del Instituto Armado por guardar armas reglamentarias en una vivienda de la localidad de San Nicolás, la cual no constituía su vivienda habitual.

En el recurso de la AGE, se alega que se ha infringido el artículo 100.5 del Reglamento de Armas que estipula que las armas de fuego largas rayadas deberán ser guardadas "en los propios domicilios de sus titulares en cajas fuertes o armeros autorizados, con las medidas de seguridad necesarias aprobadas por la Intervención de Armas de la Guardia Civil, que podrá comprobarlas en todo momento".

A este respecto, la Sala indica que el recurso solicita que el TS determine cómo debe entenderse la locución 'en los propios domicilios de sus titulares' y si debe interpretarse como equivalente a 'domicilio civil o lugar de residencia habitual para las personas físicas' como establece el artículo 40 del Código Civil --tesis de la AGE--, o por el contrario, debe entender como equivalente simplemente a 'cualesquiera de las residencias de que disponga el titular de la licencia, aún cuando no sea la residencia habitual' --tesis del TSJA--.

Sobre este recurso, la representación del agente de la Guardia Civil alega que el interés casacional de los recurrentes "no responde a un presupuesto fáctico o jurídico que se infiera o sea subsumible en este litigio" toda vez que "sólo existe un domicilio habitual documentado y acreditado, y no concurre probanza en los autos que se acerque a la hipótesis de que pueda existir debate a colación de la existencia de varios domicilios" pues "las armas se encontraban debidamente guardadas y protegidas en un armero legalizado y homologado, además de supervisado y fiscalizado por la intervención de armas de la Guardia Civil".

"EL TRASLADO DE LAS ARMAS AUMENTA EL RIESGO"

Para su deliberación, la Sala recoge la exposición de la sentencia del TSJA que indica que "si bien el rifle estaba guardado en un armero homologado, éste estaba instalado en una segunda residencia, que no constituye su domicilio ni residencia habitual para mejor guarda de las armas de fuego de su propiedad, como si podría suceder si estuviese en el domicilio donde habita con su familia".

Igualmente, el tribunal contempla la parta de la sentencia que matiza que el concepto de domicilio "no puede tener el sentido estricto de domicilio legal, sino en el de lugar en que se reside" por lo que "al quedar acreditado" que el agente está empadronado en San Nicolás, reside en Sevilla y pasa los fines de semana en la finca de la localidad serrana, y al repartir "su tiempo entre distintas residencias" no se puede concluir "en qué lugar estarán más seguras las armas y no parece que su traslado constante disminuya, sino que aumente el riesgo".

De esta manera, el Alto Tribunal que la finalidad del Reglamento de Armas es conseguir un sistema de guardia y custodia de las armas dotado "de los mayores niveles de seguridad", de forma tal, que lo relevante es si las mismas, además de ser guardadas en lugares destinados al efecto, se encuentran depositadas "en un lugar donde su propietario pueda ejercer adecuadamente tal labor de custodia, no pudiendo concluir que el término utilizado por el Reglamento de Armas deba ser interpretado en el sentido estricto del artículo 40 del Código Civil, sino de una forma amplia".

En esa línea, el TS recoge el artículo 98.1 del referido Reglamento de Armas que dispone que "en ningún caso podrán tener ni usar armas, ni ser titulares de las licencias o autorizaciones correspondientes, las personas cuyas condiciones psíquicas o físicas les impidan su utilización, y especialmente aquellas personas para las que la posesión y el uso de armas representen un riesgo propio o ajeno".

Así, la Sala recuerda que la revocación procederá de la licencia "cuando se constate que no se cumplen ya las condiciones exigibles, sea porque se advierten en el titular de la licencia condiciones psíquicas o físicas que no consideran compatibles con el uso de armas de fuego" y, en este sentido, atendiendo a las circunstancias de este caso, la medida es "desproporcionada y carente de suficiente justificación".

Con todo, incide en que, "en efecto", las armas estaban depositadas en un armario específico de seguridad, en una vivienda sita en una finca, donde habitan otras personas al margen de su propietario, con independencia de que éste, que además se encuentra empadronado en la misma, acuda no sólo los fines de semana, sino también entre semana, "de lo que cabe deducir que no puede imputarle al agente del Instituto Armado un comportamiento negligente en la custodia de las armas" por lo que esto conduce "a la desestimación de las pretensiones" de la parte recurrente.

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