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Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena de dos años de prisión a A.V.G., un hombre de 37 años de edad cuando ocurrieron los hechos, a dos años de cárcel por realizar tocamientos a una menor, hija de la pareja sentimental de su cuñado que contaba con 13 años, mientras esta dormía en un sofá en junio de 2018 en una casa ubicada en un municipio del Aljarafe.
La sentencia, remitida por el propio TSJA y a la que ha tenido acceso Europa Press, recoge que el tribunal andaluz ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por el acusado y confirma el fallo emitido el pasado mes de marzo por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla.
En su sentencia esta Sección lo consideró autor de un delito de abusos sexuales y le impuso, además, la medida de seguridad de libertad vigilada durante cinco años y la prohibición de acercarse a menos de 500 metros y comunicarse con la víctima durante un periodo de tres años. De igual modo, el pago de las costas procesales y de una indemnización a la víctima de 1.500 euros.
El tribunal consideró probado que en la noche de autos, el condenado aprovechando que la víctima dormía en el sofá del salón y "con intención de satisfacer su deseo sexual" efectuó tocamientos en los pechos y las partes íntimas de la menor por encima de su ropa. Tras advertirlo, la menor "salió corriendo" y fue a contárselo a su madre.
La Sala entendió que estos "han resultado acreditados" por la declaración de la víctima que fue "corroborada periféricamente" por la madre. Así, para el tribunal la menor "narró la secuencia de los hechos con naturalidad, espontaneidad y detalle, vertiendo un relato coherente y verosímil cuya credibilidad no ofrece dudas al Tribunal".
Con todo, el fallo recalcó que, "en definitiva", el testimonio de la menor y la corroboración ofrecida por su madre "constituyen pruebas de cargo suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia que asiste al acusado" y fundamentar el dictado "de un pronunciamiento condenatorio".
Por su parte en su sentencia, la Sala andaluza apunta que este hombre recurrió el fallo de la Audiencia al considerar que vulneraba su derecho a la presunción de inocencia, que valoraba erróneamente la prueba practicada, así como que el testimonio de la menor "no fue creíble, que incurrió en contradicciones y que no hay prueba de cargo demostrativa de la realidad del hecho enjuiciado".
Sin embargo, el TSJA se centra en la declaración testifical inculpatoria del propio perjudicado, lo que cree que "constituye una prueba de cargo bastante para enervar la presunción de inocencia y para sustentar una condena".
Además, subraya que en el presente caso la Audiencia Provincial sentenciadora "ha reputado creíble el testimonio ofrecido por la menor" y, tras el visionado de la grabación hecha en el juicio, el TSJA llega a la conclusión de que esta prueba es "válida y suficiente para contrarrestar la presunción de inocencia", valorando la misma "racional y acorde".