El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado un recurso de apelación interpuesto por un joven vecino de Coria del Río (Sevilla), contra la condena a seis años y medio de cárcel impuesta al mismo por golpear a una joven con la que mantenía una relación sentimental, para a continuación violarla pese a su "voluntad contraria" a mantener relaciones sexuales, extremo que el condenado superó golpeando de nuevo a la víctima.
En su sentencia, emitida el 10 de septiembre y recogida por Europa Press, el TSJA da cuenta de que la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla condenó a un joven vecino de Coria del Río identificado como Francisco M.L.M. a seis años de cárcel y cinco de libertad vigilada por un delito de violación y, además, a seis meses de cárcel por un delito de malos tratos.
Según la sentencia condenatoria de la Audiencia, el 13 de octubre de 2016, cuando el acusado contaba 24 años de edad y mantenía una relación sentimental con una joven de 23 años, ambos estaban "charlando" en la habitación donde él dormía en su domicilio familiar, cuando "se suscitó una discusión entre ambos, en el curso de la cual el procesado golpeó con los puños a la joven en el costado derecho, espalda y otros lugares del cuerpo".
Posteriormente, el acusado quiso tener relaciones sexuales con ella y, al negarse la joven, "volvió a golpearla" y, a base de "agresividad", logró que la joven desistiese de su "resistencia", penetrándola vaginalmente pese a la "voluntad contraria" de la muchacha, quien "había insistido en que no quería mantener relaciones sexuales y se quería marchar".
La sentencia de la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla fue recurrida tanto por el acusado, como por la acusación particular que ejerce la víctima, oponiéndose la Fiscalía al primer recurso y adhiriéndose al segundo.
Groso modo, el recurso de apelación interpuesto por la defensa del acusado exponía que "la declaración prestada por la joven no es creíble, incurre en contradicciones y lagunas y no hay ningún dato que la corrobore, reputando las lesiones eritematosas detectadas en su cuerpo tras la denuncia como compatibles con una acalorada y apasionada relación sexual". Así, la defensa del acusado aseguraba que "lo ocurrido fue que mantuvieron una relación sexual completa consentida por ambos y sin empleo de violencia alguna".
No obstante, el TSJA valora que la sentencia condenatoria aprecia el testimonio de la víctima porque no se atisban "motivos de malquerencia, interés en perjudicar ilícitamente al acusado u otro móvil espurio, siendo inasumible que aquella formalizase y mantenga su imputación exclusivamente por unos supuestos celos debidos a las conversaciones mantenidas telefónicamente por el acusado con otras jóvenes como éste afirmó sin base alguna". Es más, el TSJA avisa de que la joven incluso trató de "retirar la denuncia" dos días después de los hechos.
"El testimonio se revela coherente y ayuno de contradicciones esenciales", sostiene el TSJA, avisando de que "los informes emitidos por médicos forenses del Instituto de Medicina Legal y la documentación médica expedida a resultas de la asistencia inicialmente prestada a la víctima" vienen a "corroborar" la versión de la misma.
DESCARTA UNA RELACIÓN SEXUAL "VOLUNTARIA"
"Frente a esta pluralidad de vestigios de violencia aplicada en el cuerpo de la víctima y al contundente relato de la misma, no es asumible la conjetura sustentada por la defensa en el sentido de que aquéllos pudieran ser debidos a una relación mantenida voluntariamente con especial fogosidad", razona el TSJA.
En cuanto al recurso de apelación de la víctima, deriva de que la sentencia condenatoria "declina fijar indemnización alguna a favor" de la joven en concepto de responsabilidad civil, al haber manifestado su renuncia en una comparecencia efectuada en el Juzgado de Instrucción".
Aunque la representación de la joven y la Fiscalía esgrimían que ella "revocó" su renuncia y "exteriorizó inequívocamente su voluntad de ejercitar no sólo la acción penal, sino también la civil", el TSJA zanja que "la renuncia supone la pérdida o abandono de la facultad o acción objeto de la misma y, en consecuencia, tiene carácter irrevocable".
Así las cosas, el TSJA desestima ambos recursos de apelación y confirma la sentencia inicial condenatoria de la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla, extremo susceptible de recurso de casación ante el Tribunal Supremo.