La Audiencia Provincia del Sevilla ha ordenado el ingreso en prisión de Carlos Estévez, exdirector de Minas de Riotinto (MRT) por no abonar la multa impuesta en la sentencia que lo condenó por apropiación indebida y falsedad en documento mercantil a Shorthorn Limited, a pesar de ser la pena de prisión menor a los dos años, condena que se une a la que ya pende sobre Estévez por apropiación indebida interpuesta por Emed Tartessus, que incluye otro año y tres meses de prisión.
El auto judicial, al que ha tenido acceso Viva, está fechado el 30 de septiembre pero no ha sido notificada hasta esta semana, y en él la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla ordena el ingreso en prisión de Estévez al no haber “realizado ningún esfuerzo reparador del daño, no ha abonado cantidad alguna de la indemnización a que fue condenado, habiendo sigo requerido para ello y haciendo caso omiso de los requerimientos efectuados”.
Según la Audiencia, Estévez “no es merecedor del beneficio de la suspensión de la ejecución de la pena”, por lo que ordena que se cumpla la condena, que fue de un año y tres meses de prisión, además de la indemnización de 320.127 euros, aunque ésta fue con carácter subsidiario con su socio Luis Arias Fontal, y tres meses de multa con cuota diaria de seis euros.
La Audiencia condenó a Estévez y Arias por emitir diferentes facturas falsas que pretendían prestar apoyo financiero a Shorthorn Limited, compañía suiza dedicada a la intermediación mundial en la compraventa de minerales, en la subasta de Minas de Riotinto, en aquellos momentos en liquidación, entre octubre de 2003 y abril de 2004.
Ésta no es la única sentencia firme a la que se enfrenta Carlos Estévez, puesto que en febrero de 2020 ya se dictó otra sentencia de conformidad en la que se condenaba a Estévez y a dos de sus socios, Luis Arias y Luis Alonso Brugueiro, por un delito de apropiación indebida a una pena de un año y tres meses de prisión, más una multa de cuatro meses a razón de 10 euros diarios y el abono de las costas judiciales.
En este caso, las entidades demandantes eran Emed Tartessus y Emed Minning y en la sentencia de conformidad se da por probado que los tres acusados se apropiaron de 251.000 euros que las dos compañías destinaron a sufragar diferentes procedimientos de impugnación de acuerdos sociales de Minas de Riotinto y empresas vinculadas a ésta, además del mantenimiento de las instalaciones, pero no se destinaron al fin para el que fueron autorizados.
La sentencia, fechada en febrero de 2020, imponía a los tres acusados la pena de un año y tres meses de prisión, más la multa, pero su suspensión se condicionaba, durante tres años, al pago de las costas judiciales y a que “no delinca durante el plazo de suspensión” de la pena.
Con la orden de ingreso en prisión por el impago de la multa en el caso de Shortom, a Carlos Estévez se le acumula ahora otra nueva condena, también de un año y tres meses.