La Asociación por la Transparencia Medioambiental y Urbanística (ATMU) ha elevado a la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) su escrito de conclusiones, en el marco del litigio promovido por dicha entidad contra el acuerdo plenario adoptado en marzo de 2019 por el Ayuntamiento de Sevilla, aprobando definitivamente una modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de 2006 para "acomodar el planeamiento" del centro comercial Nervión Plaza "a la realidad de su parcela", operación que los recurrentes atribuyen a fines especulativos.
Según el informe ambiental estratégico emitido por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio sobre esta operación, un documento recogido por Europa Press, se proponía que la parcela del centro comercial fuese recalificada de servicios terciarios en edificación compacta a gran superficie comercial en una parte y espacio libre de uso público en otra, sin "incremento real" del uso de gran superficie comercial porque se consolida un uso que "ya existe".
El documento explica que el plan especial de reforma interior diseñado a finales de los años 80 para los terrenos donde actualmente se alza el centro comercial Nervión Plaza, aprobado por el Ayuntamiento en 1990 y modificado en 1994, dividía los suelos en "dos subparcelas calificadas como centros y servicios terciarios y separadas por un espacio libre", toda vez que el PGOU de 1987 "definía el citado uso abarcando el uso comercial en todas sus categorías y por tanto, también el de gran superficie comercial".
Con esta base, el centro comercial Nervión Plaza fue inaugurado en 1998 y aunque según este documento técnico "no hubo una definición concreta del uso de los locales, individualmente, se les ha ido concediendo licencia" de apertura.
EL PGOU DE 2006
Ya el PGOU de 2006, no obstante, calificaba las dos citadas "subparcelas" separadas por un espacio libre como "una única parcela de uso para servicios terciarios compactos, toda vez que tal extremo no incluiría el uso de "gran superficie comercial" y, por ello, el centro comercial había "quedado fuera de ordenación".
En ese contexto, según el informe ambiental estratégico, esta modificación puntual del PGOU de 2006 promovida por la propiedad del recinto estaba destinada a "acomodar el planeamiento vigente a la realidad de la parcela", estipulando "que la parcela donde se emplaza el centro comercial, calificada como servicios terciarios en edificación compacta, pase a ser gran superficie comercial en una parte y espacio libre de uso público en otra".
En ese sentido, este informe ambiental estratégico determinaba que "el aumento de gran superficie comercial no es real, pues tal superficie comercial ya existe y está en funcionamiento".
Frente a ello, la Asociación por la Transparencia Medioambiental y Urbanística expone en su escrito de conclusiones, recogido por Europa Press, que "si la propiedad se ha mantenido pasiva y conforme con la calificación de su parcela durante mas de diez años, ha sido porque ese era su interés, pues la calificación como uso terciario resulta objetivamente mas beneficiosa salvo que se pretenda la transmisión del centro comercial a operadores del 'retail' que pretendan hacer grandes obras de renovación, que entendemos ha sido el caso".
EL "INTERÉS PRIVADO" DE LA OPERACIÓN
"La situación de fuera de ordenación del edificio conlleva evidentes consecuencias económicas negativas para sus propietarios, pues indudablemente minora el valor del activo, suponiendo además un obstáculo ante cualquier potencial operación inmobiliaria", razona la entidad recurrente, avisando de que el "legítimo interés privado no da cobertura al interés público que debe presidir cualquier modificación puntual de planeamiento".
En cuanto a la "justificación de interés público" esgrimida por el Ayuntamiento hispalense en el marco del litigio, "basada en el beneficio que para la ciudad representa que el centro comercial siga funcionando", la asociación avisa de que el Nervión Plaza "no tiene vocación de desaparecer y seguirá satisfaciendo a la población".
"Si la situación de fuera de ordenación no ha sido obstáculo para el mantenimiento y conservación del centro comercial durante 11 largos años, y durante esos mismos años, según confirman los hechos, no ha habido interés público y social alguno que justificara su recalificación, parece claro que alguna otra circunstancia ha debido de surgir para que ahora sí sea necesario justificarlo", avisan los recurrentes, considerando que "la venta de la última planta del centro comercial al fondo Nuveen Real Estate ha confirmado" sus sospechas.