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El TSJM rechaza la querella contra Rodríguez por la muerte de Excalibur

Entiende que la revisión jurisdiccional de actuaciones administrativas para determinar si se ajustan o no a derecho \"corresponde de manera prioritaria a la jurisdicción contencioso administrativa\", que es \"la especializada\" en el conocimiento de la aplicación de las normas administrativas

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  • ROMERO Y LIMÓN -

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha decidido no admitir a trámite la querella del Partido Animalista contra el Maltrato Animal (PACMA) contra el consejero de Sanidad, Javier Rodríguez, y el director General de Ordenación e Inspección de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid por el sacrificio de Excalibur.

Así lo ha dado a conocer este tribunal después de que la Sala de lo Civil y Penal del TSJM deliberará ayer sobre la denuncia presentada el pasado 6 de octubre por PACMA. La denuncia se realizó por la comisión de un supuesto delito de prevaricación en relación al sacrificio a la mascota del matrimonio formado por Teresa Romero y Javier Limón.

Esta asociación estimó que la resolución dictada por la Consejería de Sanidad que dio lugar al sacrificio del animal vulneró, entre otros, el artículo 12 de la Ley de Protección de los Animales Domésticos de la Comunidad de Madrid, al ordenar el sacrificio sin un diagnóstico previo de enfermedades transmisibles, sino fundamentándose en simples hipótesis.

En el auto, fechado a 25 de noviembre de 2014, los jueces señalan que es "evidente" que se trata de una resolución administrativa "contra la que no consta se haya interpuesto algún recurso vía administrativa o contencioso administrativa" y, sin embargo, consta una "limitada intervención de un juzgado autorizando la entrada en un domicilio para la ejecución forzosa" de la resolución cuestionada.

Además, entiende que la revisión jurisdiccional de actuaciones administrativas para determinar si se ajustan o no a derecho "corresponde de manera prioritaria a la jurisdicción contencioso administrativa", que es "la especializada" en el conocimiento de la aplicación de las normas administrativas.

Por ello, entienden que la intervención de la jurisdicción penal en el análisis de los asuntos administrativos debe ser, en todo caso, subsidaria, "limitada a aquellos casos en los que se aprecia una infracción palmaria de las normas jurídicas", algo que no entienden los jueces que ha pasado en este caso.

El TSJM señala, además, que la "mera opinión subjetiva" del querellante sobre la ilegalidad de la actuación "no puede servir para la apertura de un proceso penal por prevaricación y más aún cuando la intervención de un juzgado de lo contencioso administrativo para posibilitar la ejecución forzosa de la resolución revela que "se consideró, aunque fuera de forma provisional, que no concurrían graves irregularidades".

Además, apunta que debe tenerse presente que las "autoridades sanitarias" son las encargadas de "adoptar las adecuadas medidas para proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro", entre ellas las medidas especiales en Materia de Salud Pública.

De este modo, las autoridades sanitarias pueden "adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas o por las condiciones sanitarias en que se desarrolle una actividad".

Todo ello, "con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, adoptar medidas adecuadas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible".

Enmarcadas en estas medidas de protección de la salud pública, los jueces entienden que la medida acordada en la resolución cuestionada "aparece amparada, en principio, por el ordenamiento jurídico, todo ello sin perjuicio de las decisiones al respecto que puedan adoptarse en la vía impugnatoria oportuna que puede ejercitarse".

Esta decisión va en la línea del Ministerio Fiscal, que hace unos días emitió un informe en contra de la admisión de la querella presentada por el Partido Animalista.

RECLAMACIÓN PATRIMONIAL

Recientemente, los abogados de Teresa y Javier Limón presentaronante la Consejería de Sanidad una solicitud de iniciación de procedimiento de responsabilidad patrimonial por el sacrificio de Excalibur.

En la solicitud, se reclama que haya un pronunciamiento sobre si la muerte de la mascota era necesaria y si no lo era, que se reconozca el daño moral que se habría producido a la pareja, que consideraban a Excalibur como un hijo adoptivo. Además, piden 150.000 euros.

En los antecedentes de hechos, se relata la cronología de lo sucedido desde que Teresa Romero ingresa en el Hospital Carlos III y se confirma que se trata del primer caso de contagio de ébola fuera de África, el pasado 6 de octubre, hasta que se procede al sacrificio del can.

Se relata que el 7 de octubre se pregunta a Javier Limón si autoriza la entrada a la vivienda, algo a lo que éste "se opone de manera rotunda" y trata de evitar, colgando incluso un vídeo en Youtube en el que realiza una petición para evitar que se produzca el sacrifico del perro.

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