Almería

Condenado a 4 años y 3 meses por amenazar con una pistola a su pareja y empujarla por las escaleras

La sentencia de la Sección Tercera, a la que tuvo acceso Europa Press, considera a L.J.V.G. autor de un delito de amenazas graves por el que le impone 15 meses y un día de prisión, y de otro de lesiones agravadas que pena con tres años de cárcel

Publicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai

La Audiencia Provincial de Almería ha condenado a penas que suman cuatro años, tres meses y un día de prisión a un hombre de 34 años que amenazó a punta de pistola a su pareja durante una discusión que tuvo lugar en el domicilio de él, en Balanegra (Berja, Almería), y la empujó por unas escaleras contra el suelo tras propinarle un "fuerte golpe", lo que ocasionó que la víctima, entre otras lesiones, perdiera un diente.

   Una vez que estaba en el suelo, L.J.V.G. continuó apuntándole con la pistola y "dándole patadas" hasta que ella, aprovechando que él "se daba la vuelta para manipular" el arma, intentó escapar, momento en el que el acusado logró "cogerla por el cuello del jersey que vestía y la volvió a golpear". Finalmente, la víctima pudo salir a la calle y montarse en su vehículo para huir.

   La sentencia de la Sección Tercera, a la que tuvo acceso Europa Press, considera a L.J.V.G. autor de un delito de amenazas graves por el que le impone 15 meses y un día de prisión, y de otro de lesiones agravadas que pena con tres años de cárcel, con lo que se aviene a lo solicitado por el Ministerio Público que, en el trámite de informes, modificó su escrito provisional en el que pedía diez años de prisión.

   En el relato de hechos probados, el tribunal recoge que, a las 10,00 horas del 3 de febrero de 2014, cuando ambos estaban en el dormitorio de la casa de él, se inició una discusión en el transcurso de la que, el acusado, "con ánimo de amedrentar a su pareja", sacó "un arma corta con el mango envuelto en cinta aislante blanca con la que le apuntó en la frente al tiempo que le decía: tú no me vas a joder la vida, te voy a matar", causando "el lógico desasosiego y temor en ella".

   A continuación, según indica, la víctima le dijo "qué haces, estás loco" e intentó quitarle el arma sin lograrlo, tras lo que L.J.V.G., "con ánimo de atentar contra su integridad corporal, le propinó un fuerte golpe, la empujó por las escaleras y, una vez allí, continúo apuntándola con el arma y dándole patadas diciendo: me estás jodiendo y ahora vas a sufrir".

   Cuando ella intentó escapar aprovechando que se había dado la "vuelta para manipular la pistola", la cogió del cuelo del jersey "fuertemente", por lo que la víctima gritó: "me estás ahogando, me estás ahogando". Como respuesta, el acusado le contestó: "es mejor que te vayas, pero que te vayas arreglá" y la volvió a golpear hasta que ella pudo salir a la calle y coger su coche.

"CREÍBLE QUE PUDIERA CUMPLIR SUS AMENAZAS"

   El tribunal remarca que las amenazas de L.J.V.G., en prisión provisional por esta causa, "eran creíbles porque podían ser cumplidas" y que causaron un "evidente desasosiego en la mujer, perturbando su normal tranquilidad vital con miedo", al tiempo que añade que las lesiones consistentes en numerosos hematomas y la pérdida de un diente deben calificarse como agravadas ya que causaron, además, un "cuadro importante de crisis de ansiedad".

   Rechaza, no obstante, que, tal y como pidió la acusación particular, concurra la agravante de deformidad ya que, si bien la jurisprudencia del Tribunal Supremo (TS) ha considerado "tradicionalmente la pérdida de piezas dentales como de necesaria inclusión en este supuesto, "ha sido odontológicamente reconstruida, no existiendo por tanto en la víctima un defecto estético visual, siendo, en consecuencia, su afectación física imperceptible con la reparación".

   La sentencia recoge que la víctima dio un testimonio "creíble y sin contradicciones esenciales", que, además, se corroboró con los partes médicos, informes forenses, y fotografías obrantes en autos, y señala que el que el arma no se hallase ya que el registro domiciliario se realizó casi seis horas después de los hechos, no desvirtúa la prueba de cargo ya que sí se encontraron "18 casquillos de un arma corta de fuego"

   Por último, descarta que L.J.V.G. actuase bajo los efectos de las drogas y el alcohol pese a que la documentación apunte a que, cuando ingresó en el centro penitenciario provincial de El Acebuche, "inició un tratamiento para la desintoxicación y deshabituación a las drogas tóxicas" ya que no hay ningún prueba que así lo acredite.

   El acusado, que deberá indemnizar a la víctima con 6.100 euros por las lesiones causadas, por las que precisó tratamiento y estuvo 20 días incapacitada, y los daños morales, no podrá acercase a su expareja a menos de 500 metros por diez años y tampoco podrá comunicarse con ella. Contra la sentencia cabe recurso de casación ante el TS.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN